Índice de contenidos
ASPECTOS CLAVE A TENER EN CUENTA EN LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE EDUCACIÓN FÍSICA EN CANARIAS
En este post os voy a hablar de los aspectos clave que debéis tener en cuenta a la hora de diseñar la PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE EDUCACIÓN FÍSICA en Canarias.
En posteriores artículos haremos un resumen de los apartados más relevantes que la componen, sirviendo como referencia para el trabajo de la programación en cualquier Comunidad Autónoma, yendo desde el Índice hasta la Bibliografía, sin olvidarnos ningún punto intermedio (Introducción, Contextualización, Objetivos, Contenidos, Criterios e Instrumentos de Evaluación, Competencias, Metodología, Evaluación, Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, etc…).
Según las últimas Ordenes de Oposiciones en Canarias (Secundaria-2018 y Primaria-2019), la segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Consistirá en la defensa de la Programación Didáctica de Educación Física entregada en su momento por los aspirantes (15 minutos) y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica o situación de aprendizaje, de unidad de trabajo o programa de intervención (30 minutos).
Así, la PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE EDUCACIÓN FÍSICA que el aspirante debía presentar a su Tribunal en el plazo correspondiente, con las características formales y de contenido que se establecían en los anexos pertinentes de la convocatoria, tenía que hacer referencia al currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias (como es lógico, en cada Comunidad es así), y debía estar relacionada con un área, materia o módulo de la especialidad por la que se participa, en nuestro caso Educación Física.
En ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, en su caso, y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o las etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente (Primaria para el Cuerpo de Maestros y en el caso de los aspirantes a ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la ESO, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional).

En su elaboración se tendrá en cuenta la normativa señalada a continuación (tener en cuenta que esta normativa suele ir cambiando, así que buscar siempre la más actual y teniendo en cuenta el currículo de Primaria o Secundaria según os corresponda):
NORMATIVA A LA QUE HABRÁ DE REFERIRSE
LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE EDUCACIÓN FÍSICA EN CANARIAS
PRIMARIA (NORMATIVA EF – 2019) ORDEN de 27 de marzo de 2019, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a las ofertas de empleo público de los años 2017 y 2018, y se aprueban las correspondientes bases. a) Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 203, de 9 de octubre). b) Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 163, de 14 de agosto). c) Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa (BOC n.º 37, de 24 de febrero). d) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143, de 22 de julio). e) Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC n.º 200, de 16 de octubre). f) Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 46, de 6 de marzo). g) Resolución conjunta n.º 314, de 7 de junio de 2012, de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa y de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se establece el modelo de certificado oficial de estudios obligatorios y se dictan instrucciones relativas a su uso, así como para la cumplimentación de determinados apartados de los documentos oficiales de evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la enseñanza básica. h) Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 56, de 13 de agosto). i) Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria (BOC n.º 85, de 6 de mayo). j) Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BOE n.º 25, de 29 de enero). k) Resolución de 13 de mayo de 2015, por la que se establecen las rúbricas de los criterios de evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria, para orientar y facilitar la evaluación objetiva del alumnado en la Comunidad Autónoma de Canarias. SECUNDARIA (NORMATIVA EF – 2018) ORDEN de 27 de abril de 2018, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, correspondientes a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal docente no universitario, para el año 2018, en la Comunidad Autónoma de Canarias. a) Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 169, de 31 de agosto). b) Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 136, de 15 de julio). c) Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 177, de 13 de septiembre). d) Orden de 5 de febrero de 2018, por la que se establecen las características y la organización de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los currículos de los ámbitos y de la materia de libre configuración autonómica, propios de estos programas (BOC n.º 33, de 15 de febrero). e) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143, de 22 de julio). f) Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC n.º 200, de 16 de octubre). g) Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 46, de 6 de marzo). h) Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 124, de 21 de junio). i) Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BOE n.º 25, de 29 de enero).
Hay que tener en cuenta que en la última Orden de Oposiciones por la que se convocó procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el aspirante disponía sólo de 15 minutos para su defensa, como máximo, no pudiendo utilizar material auxiliar excepto uno de los ejemplares entregados al Tribunal y que éste le facilitará. Para la exposición de la Situación de Aprendizaje de Educación Física sí se podía utilizar material.
Dicho esto, la Programación Didáctica de Educación Física debía cumplir los siguientes requisitos formales tanto en Primaria como en Secundaria:
-
- Tendrá una extensión de entre 25 y 50 páginas, incluidos los anexos, apéndices o bibliografía, pero sin incluir portada, índice y contraportada, y se podrá presentar en folio a doble cara.
- Formato: DIN-A4.
- Interlineado: sencillo (como mínimo).
- Tipos de fuente: Times o Times New Roman
- Tamaño de fuente: mínimo
- Espaciado entre caracteres: normal
- Escala de fuente: igual al 100%.
- Podrán utilizarse tablas o cuadros siempre que no supongan la totalidad de la programación didáctica. En este caso el tamaño de letra no podrá ser inferior a 8 y el interlineado podrá ser sencillo (como mínimo).
- Quedan excluidas de estas exigencias tipográficas los textos que acompañan como pie a gráficas, a tablas, a fotos o dibujos que se incluyan, así como los encabezados y pies de página.

En cuanto a las características de contenidos que debía reunir la Programación Didáctica de Educación Física, os facilito la siguiente tabla:
CARACTERÍSTICAS DE CONTENIDO QUE DEBE REUNIR
LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE EDUCACIÓN FÍSICA EN CANARIAS
CONTENIDOS- PRIMARIA (2019) a) La programación didáctica debe ser original y se elaborará de manera individual. No podrá presentarse una programación que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba. b) La programación didáctica irá referida, al menos, a un área de la especialidad por la que se participa, y no se podrá realizar sobre un área de libre configuración autonómica. En cualquier caso, atendiendo al carácter globalizado de la Educación Primaria, la integración de todas las áreas debe quedar reflejada en el diseño de actividades y en la metodología. c) En el caso de la especialidad de Educación Infantil, la programación didáctica integrará las áreas que configuran cada curso. d) La programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida a un determinado curso de la etapa y especialidad por la que se participa, tomando como referencia, en el caso de la Educación Infantil el Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2.º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 163, de 14 de agosto); y, en el caso de la Educación Primaria, el anexo 2.º del Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 56, de 13 de agosto). e) La programación didáctica presentada deberá recoger todos los aspectos establecidos en el artículo 44.3 del Reglamento Orgánico de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. f) Deberá incluir la contribución a los objetivos de la etapa; los contenidos; los criterios e instrumentos de evaluación; estándares de aprendizaje evaluables, en su caso; tratamiento de las competencias, en su caso; y metodología. Asimismo, contendrá una propuesta inclusiva de atención a la diversidad, haciendo especial referencia al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Todo ello se referirá, al menos, a una de las áreas relacionadas con la especialidad. En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos de etapa, agrupamientos, materiales y recursos adecuados y diversos, incluyendo la integración de las tecnologías de la información y comunicación, relación con otras áreas… g) Establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Se habrá de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…). h) En el caso de la etapa de Educación Primaria, la programación didáctica deberá estar centrada en el desarrollo y la adquisición de las competencias, tomándose como referencia los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables del Decreto 89/2014, de 1 de agosto. i) Incluirá aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias. j) La programación didáctica se estructurará en un mínimo de seis y un máximo de doce unidades de programación, organizadas y debidamente temporalizadas. Cada una de estas unidades de programación deberá ir numerada, titulada y con su estructura definida mediante un guion, un esquema o una tabla. k) La programación didáctica deberá estar contextualizada, atendiéndose a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por cada aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia. Se explicitará de esta manera cómo dicha programación didáctica contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos (convivencia escolar, plan de mejora de la comunicación lingüística —plan de lectura, uso de la biblioteca…—, integración de las tecnologías de la información y la comunicación, participación, colaboración e implicación con las familias…).
CONTENIDOS-SECUNDARIA (2018) a) La programación didáctica debe ser original y se elaborará de manera individual. No podrá presentarse una programación didáctica que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba. b) La programación didáctica irá referida a una materia de la especialidad por la que se participa y no se podrá realizar sobre una materia de libre configuración autonómica ni sobre programas relacionados con la atención a la diversidad. c) La programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida únicamente a las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y, dentro de ellas, a un determinado curso de la especialidad por la que se participa, tomando como referencia los anexos 1.º y 2.º del Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 136, de 15 de julio). d) La programación didáctica presentada deberá recoger todos los aspectos establecidos en el artículo 44.3 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143, de 22 de julio). e) Deberá incluir la contribución a los objetivos de la etapa, los contenidos, criterios e instrumentos de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, tratamiento de las competencias y metodología; así como una propuesta inclusiva de atención a la diversidad, haciendo especial referencia al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. f) En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos de etapa, agrupamientos, materiales y recursos adecuados y diversos, incluyendo la integración de las tecnologías de la información y comunicación, relación con otras materias… g) Establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Se habrá de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…). h) La programación didáctica deberá estar centrada en el desarrollo y la adquisición de las competencias, tomándose como referencia los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables del Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 136, de 15 de julio). i) Incluirá aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias. j) Se estructurará en un mínimo de seis y un máximo de doce unidades de programación, organizadas y debidamente temporalizadas. Cada una de estas unidades de programación deberá ir numerada, titulada y con su estructura definida mediante un guion, un esquema o una tabla. k) La programación didáctica deberá estar contextualizada, atendiéndose a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por cada aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia. Se explicitará, de esta manera, cómo dicha programación didáctica contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos (convivencia escolar; plan de mejora de la comunicación lingüística —plan de lectura, uso de la biblioteca…—; integración de las tecnologías de la información y la comunicación; colaboración e implicación con las familias…).
¿Y cómo van a valorar los Tribunales las Programaciones Didácticas de Educación Física?
Pues los Tribunales valorarán las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan (tanto para Primaria como para Secundaria fueron los mismos, un copia-pega de la Orden):
1. Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la programación didáctica con el currículo.
2. Apropiada contextualización de los elementos de la programación didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza la programación.
3. Idónea inclusión del desarrollo de las competencias, partiéndose de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, y selección de las unidades de programación, adecuadamente
4. Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación didáctica: objetivos, competencias, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, contenidos, metodología, instrumentos de evaluación y criterios de calificación.
5. Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno (aprendizaje cooperativo, aprendizaje basado en proyectos, resolución de problemas, destrezas de pensamiento…). Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico… Se tendrá en cuenta, asimismo, la elección de diferentes modelos de enseñanza.
6. Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…).
7. Coherente organización de los criterios de evaluación y los contenidos relacionados en estos, en las correspondientes unidades de programación: secuencia, interrelación, temporalización…
8. Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en la programación didáctica propuesta, que responda a un modelo
9. Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de
10. Competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, la propiedad léxica, la adecuación, la coherencia y la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica, entre otros aspectos.
Espero que esta información os facilite el trabajo para vuestra futura oposición. Tu Programación Didáctica de Educación Física debe ser lo más original posible, pero siempre puedes sacar ideas de otras programaciones que te de tu preparador, que compres o descargues de internet o que te deje algún conocido que ya se haya presentado a las oposiciones.

Podéis leer los próximos artículos, donde hablaremos de cada uno de los puntos que compondrán nuestra Programación Didáctica de Educación Física. Así tenemos:
- Portada, Índice e Introducción.
- Justificación y Contextualización.
- Competencias clave.
- Los Objetivos.
- Los Contenidos.
- La Metodología.
- Atención a la Diversidad.
- Evaluación.
Un saludo.

